sábado 14 de noviembre de 2009

Que veinte años no es nada…


Y aunque el olvido que todo destruye, haya matado mi vieja ilusión, guarda escondida una esperanza humilde, que es toda la fortuna de mi corazón.

Volver, con …

El debate de la accesibilidad arriba de la mesa luego de veinte años de un comienzo a tranco lento, da impulso para repensar las nuevas formas de encarar el problema.

Ya no es solo un problema de conciencia donde debíamos sensibilizar a la sociedad sobre algo cuasi oculto. Ya no es solo el crear el marco normativo y legislativo que era inexistente para comenzar a dar amparo a situaciones de la vida cotidiana.

Es hora de comenzar a echarle manos a las herramientas, que si bien son perfectibles, al menos marcan un rumbo. Pero para que ese rumbo se concrete no deben existir excepciones. El próximo 20 de Noviembre se cumplirán 20 años de publicada en el Diario Oficial, con el Nº 22989, la Ley 16.095 que establece un sistema de protección integral para personas con discapacidad. En el literal C, del artículo 5, se reconoce especialmente el derecho “a la adopción de medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía”.

En dicho corolario, tanto para las personas con discapacidad, como para cualquier de los que no la padecemos, la accesibilidad al medio físico es el vehículo de derecho, o para otros el derecho en sí mismo, para lograr un derecho civil, como puede serlo la libre movilidad.

Este año 2009 ha sido un año de inflexión, de un proceso iniciado básicamente en el comienzo de este nuevo siglo, de fermental ebullición. De aparentes pequeños grandes avances en cuanto al tema de transporte con incorporación de nuevas unidades. En la ciudad de Montevideo, se pasó de tener dos unidades a partir de 2005, a tener doce desde finales de 2008. Una ciudad de 1:325.968 habitantes[1] con un 7.7 por ciento de su población con al menos una discapacidad[2]. Un total de 102.100 montevideanos. Que a partir de este año cuentan con el 0.85% de la flota del transporte colectivo con adaptaciones para su utilización. Dos empresas de las cinco permisarias. Doce buses de los aproximadamente 1400 que cuenta la ciudad. Pero no son los únicos. Sabemos que a nivel local, en el departamento de Maldonado hay alguna iniciativa pero poco difundida. A nivel de transporte de media y larga distancia, desde Colonia a Punta del Este, tenemos una única unidad de una reconocida empresa de turismo pero donde el mecanismo de uso y coordinación es poco conocido por los potenciales usuarios de la misma.

También 2009 es un año de inflexión en cuanto a procesos de actualizaciones normativas departamentales, si bien a nivel legislativo nacional lo que venía siendo una posible realidad sufrió, por desgracia, el freno de mano del año electoral. Si bien la temática de la accesibilidad está replicando por todo el territorio nacional, la ola comenzó a gestarse, allá por 2002, y materializarse con la concreción del fruto del trabajo de una comisión convenio entre nuestra SAU, UNIT y la propia IMM. El resultado se plasmó en la resolución 5529/08, la cual se encuentra incorporada al Digesto Municipal en los artículos R.1835 a R.1894.

Pues bien, para algunos un avance puede ser el sistema de referenciación de la normalización técnica dentro de una norma municipal. Con lo que a priori, podemos entender que llevaría a una constante actualización de los parámetros aplicables sin que estos cayeran en obsolescencias por el lento accionar del aparato estatal. Para otros puede parecer positivo el estipular condiciones de accesibilidad según determinados parámetros (como ser cantidad de m² de área pública, número de concurrentes, cantidad de empleados, porcentaje de viviendas) como manera de replicar esa lenta conciencia que data ya de 20 años en nuestra sociedad.

Por otra parte, la realidad del interior de nuestro país es tan dispar como lo son las patentes. Departamentos con nula reglamentación, u decretos de ya casi dos décadas de antigüedad que no se aplican por no saber de la existencia de los mismos. Maldonado, el departamento con más desarrollo inmobiliario de la última década, en su texto ordenado, versión 2001 el cual reúne toda la normativa vigente en el Departamento, en materia de edificación y contralor de construcciones, tan solo posee 3 artículos generales referentes a: acceso, instalaciones y viviendas para discapacitados.

La accesibilidad plena debería ser: una “Postura de Estado”.

El 4 de Diciembre de 2008, con la publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 18.418, se ratifica por parte de nuestro estado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el 3 de abril de 2007. [3] Dicha convención, en su artículo 3º establece como principio general la accesibilidad. Y en su artículo 4º, literal b establece como obligación general a los Estados Partes, lo siguiente: …” Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;…”[4]. Sustanciado con lo explicitado a texto expreso en el artículo 9º referente exclusivamente a la accesibilidad[5]. En una conversación mantenida con un destacado miembro de la Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS), red conformada por organizaciones de personas con discapacidad de 19 países de América Latina y El Caribe, respecto al nuevo rol de la accesibilidad en nuestro país ante estas nuevas ratificaciones, resoluciones y conformaciones de herramientas legislativas, el mismo comentó: 1) Queda claro que la Convención tiene valor legal en su país (se empata en rango que las leyes nacionales, como Usted indica); 2) Las ordenanzas municipales, por su parte, quedan subordinadas a lo que establece la Convención; 3) En materia de derechos civiles y políticos, todo lo que establece la Convención es de aplicación inmediata; 4) Mientras tanto, los derechos económicos, sociales y culturales (o derechos colectivos) son de carecer progresivos y su aplicación está condicionada a la disponibilidad de recursos del Estado; 5) En el punto anterior, se han fundamentado quienes han argumentado la necesidad de que exista gradualidad en la ejecución de acciones, relacionadas con los derechos colectivos; 6) Sin embargo, se puede alegar que la falta de accesibilidad plena a todos espacios de uso colectivo (que la ordenanza municipal condiciona y relaciona con número estimado de concurrentes), genera condiciones para que se viole un derecho civil: La libre movilidad.

En síntesis, 2009 ha transcurrido como un año de resurgimiento, de inflexión, de afloramiento del tema de la accesibilidad a 20 años de la creación de disposiciones departamentales y nacionales. A 28 años de la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, denominando al año 1981 como “Año Internacional del Impedido”, que más allá de la personal discrepancia con la denominación del mismo, sirvió para comenzar a crear el ámbito de esfuerzo coordinado internacionalmente.

“…Esos veinte años y otros diez anteriores no han sido nada, pero han significado bastante en el giro conceptual de la inclusión y la equidad, con su tranco lento y su gradualidad estratégica, pero con inercia creciente. Veinte años sin prisa imprudente, pero sin pausa….”[6].

Desde nuestra profesión, nuestra colaboración como profesionales, es velar por la libre movilidad de todas las personas, ampliado el paraguas ya a todos aquellos que tienen alguna imposibilidad fuera de la discapacidad, ya sea por vejez, por transitoriedad, etc. Debemos bogar por la construcción de entornos urbanos y edificaciones que permitan una movilidad plena. Una captación sensorial con la utilización de todos nuestros sentidos, tratando de no focalizar toda nuestra apreciación en la vista. Como profesionales debemos conocer y adoptar las disposiciones de accesibilidad en nuestra labor cotidiana. Pero pensar a la hora de su aplicación. Usarlas con criterio. Parámetros mínimos significa mínimos. De allí para arriba se puede.

Demos libertad al lápiz a la hora de proyectar.

10 cm más o 10 cm menos puede llegar a ser un disparate, una herejía. Todo depende del cristal con que se miré. Reformulemos la accesibilidad. Pensemos seriamente si la misma debe estar condicionada a cierto número de personas, o empleados o metros cuadrados. Cualquier día de estos, cualquiera de nosotros vamos a precisar que así no sea.

RESPETARLA ES RESPETARNOS.

Exigirla es un derecho, no una consideración.

Arq. Nicolás Li Calzi

Especialista en calidad UNIT-ISO 9000

Miembro de la Comisión Directiva

Miembro de la Comisión de Accesibilidad



[1] http://www.ine.gub.uy/socio-demograficos/pobhogyviv2008.asp

[2] ENCUESTA NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - INFORME FINAL - Montevideo, diciembre de 2004

[3] http://sip.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18418&Anchor=

[4] http://sip.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenciones/conv-ap-35297.htm

[5] Ibidem.

[6] Comentario del Arq. Eduardo Álvarez.

viernes 6 de noviembre de 2009

GRACIAS 7mil...

jueves 5 de noviembre de 2009

UNA BUENA REFLEXIÓN...

A continuación, me gustaría compartir el trabajo de mi amiga Maite para su carrera de Licenciatura de Comunicación, que abre las puertas a un interesante debate...


SEGUNDO PARCIAL

DERECHO, ÉTICA Y DEONTOLOGÍA

TEMA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Para solicitar esta información me amparo en la Ley 18381 de Acceso a la información. La misma expresa que toda persona que esté interesada en información que se encuentre en poder de todo organismo público tiene derecho a pedirla y obtenerla, salvo las excepciones mencionadas en la ley. A su vez, en el caso de mi pedido considero que es información estadística de interés general, como se expresa en la Ley, y que debe (o debería) estar en la Administración Nacional de Educación Pública. Continuando con características de esta Ley me resulta sumamente interesante el plazo de 20 días que se le da al organismo al cual le es solicitada la información para responderle a quien hace la petición. En un país como Uruguay donde los trámites y los tiempos suelen ser muy lentos este artículo le exige al organismo agilidad y una obligación de respuesta (aunque sea para decir que no tienen esa información en su poder).

Respecto a las razones por las cuales elegí solicitarle a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) que me concediera un relevamiento sobre la accesibilidad para personas con discapacidad que presentan las instituciones de enseñanza pública que le competen en la capital de nuestro país.

Para comenzar, es un derecho del niño poder acceder a la educación y más que nada si sufre algún impedimento. El Estado debería brindarle aún más facilidades por la condición en la que se encuentra.

En los objetivos planteados por la ANEP en su página web describe que intentarán “asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los educandos, iniciando desde la escuela una acción pedagógica y social que posibilite su acceso por igual a todas las fuentes de educación”. O sea, para que haya igualdad de oportunidades los locales deben ser accesibles para todos.

Lamentablemente en Uruguay las personas con discapacidad se encuentran constantemente con obstáculos que le dificultan tener una vida y plena. Cuando nos referimos a la educación se puede constatar que muchísimas escuelas y liceos no son universalmente accesibles, es más, suelen tener muchas escaleras, puertas angostas, desniveles y muchas otras características arquitectónicas que las hacen inaccesibles para quien por ejemplo está en silla de ruedas.

De acuerdo con el artículo 26 de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a una educación, pero si no puede acceder a ella ¿Cómo hace? Eso es lo interesante aquí ya que mediante la no facilitación de lugares de enseñanza accesible es una forma de discriminación para las personas con discapacidad. A su vez, como se hizo en Argentina por la ONG Acceso Ya, con los lugares accesibles ordenados se le puede facilitar muchos a las familias y personas que quieren tener una educación y que muchas veces no saben a donde dirigirse o terminan en centros para personas con discapacidad cuando podrían, si la edificación estuviera adaptada para todos, cursar clases en una escuela común por ejemplo.

A su vez, según los Derechos Humanos para las personas con discapacidad en el artículo 12 expresa que “Alienta además a los Estados a que adopten las medidas oportunas para identificar y eliminar los obstáculos e impedimentos a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en particular para velar por que esas personas tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios abiertos o suministrados al público”. Por lo que con la información requerida podríamos comprobar que tanto esfuerzo está haciendo el Estado para lograr identificar y eliminar los obstáculos.

También en el capítulo VII, art.33 de la ley 16.095, que está vigente desde el año 1989, se exige al Ministerio de Educación y Cultura facilitar y suministrar a la persona con discapacidad en forma permanente con educación entre otras cosas. Es más, en la misma ley podemos encontrar en el artículo 53 que “Las instalaciones, edificios, calles, parques, jardines existentes y cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine”. Comprendemos que aquí se habla de prioridades reglamentarias pero ¿No serviría saber qué avances se han hecho en materia de accesibilidad en la enseñanza en estos 20 años?

La información requerida no serviría solo para los niños y jóvenes con discapacidad que necesitan concurrir a una escuela o liceo sino que ya que estamos en época de elecciones pensemos ¿Qué lugares se usan mucho como lugares de votación? Sí señor, instituciones de enseñanza pública. Entonces las que no son accesibles aparte de no abrir sus puertas a los niños y jóvenes que quieren estudiar tampoco son funcionales para quienes tienen que votar allí. De cualquier forma el Estado se escuda en la ley 13.882 en cuyo artículo octavo exime a las personas con discapacidad de votar. Pero, ¿acaso votar no es un derecho humano también? Así es y se puede encontrar en el artículo 21 de la Declaración de los Derechos Humanos. Si analizamos el punto 3 de dicho artículo podemos ver que todos y todas tienen derecho a votar de modo secreto u de otra forma que garantice la libertad del voto. Allí podemos hacer referencia con el voto observado, forma en la que muchas personas con discapacidad tienen que votar por no poder acceder a los respectivos cuartos secretos de sus lugares de votación por ser designados a lugares no accesibles.

En conclusión, un racconto de la accesibilidad de las instituciones públicas de enseñanza nos ayudaría para comprobar qué leyes se están cumpliendo y a su vez para informar correcta y ordenadamente a las personas con discapacidad que desean participar de la educación gratuita o que deben ir a votar y no saben si el lugar que les corresponde es accesible para ellos o no. Podríamos ir más allá e incluso plantearle a la Corte Electoral un circuito diferencial con esta información que les permita a las personas con discapacidad votar en un lugar con las condiciones que todos tenemos de voto secreto.

Maite Sarasola


viernes 23 de octubre de 2009

MAL ESTACIONADO


Añadir imagenGRACIAS AMIGA MARIANA POR LA FOTO ENVIADA...

CORRESPONDE AL ESTACIONAMIENTO DEL MONTEVIDEO SHOPPING CENTER...

RESPETAR ES CUESTIÓN DE TODOS...

DE LO CONTRARIO DEBERÍA DEVENIR UNA SANCIÓN AL RESPECTO...

lunes 28 de septiembre de 2009

jueves 30 de julio de 2009

martes 14 de julio de 2009

Primer Seminario – Taller: “RES NON VERBA

RED ESPECIAL URUGUAYA

Poder sin límites


La Red Especial Uruguaya organiza el Primer Seminario – Taller: “RES NON VERBA (HECHOS, NO PALABRAS) implementación en Uruguay de la convención de la O.N.U. sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad”.

En este evento, participarán destacados expositores de nuestro país y del exterior.


Fecha: martes 21 y miércoles 22 de julio de 2009.

hora: de 8 y 30 a 17 horas.

Lugar: Sala de conferencias de Unit.

Plaza Independencia 812

Esta sala cuenta con instalaciones accesibles. Se contará con intérpretes de señas.


Cada participante recibirá en forma gratuita un cd que contendrá:

- El material proporcionado por cada expositor.

- El audiolibro La Convención de la Onu sobre los derechos humanos de las pcd.

- El audiolibro “Los derechos de las personas con discapacidad”, análisis de las convenciones internacionales y de la legislación vigente que los garantizan” EUDEBA. Fundación Par.

- Un PPT que contiene el análisis de diferentes artículos del texto de la Convención y de su Protocolo Facultativo.


Cupos limitados


Al final de este mensaje proporcionamos información sobre costos e inscripciones.

Este evento será declarado de interés Ministerial, por el Ministerio de Educación y Cultura.


AUSPICIAN :

Asociación Cristiana de dirigentes de empresas ( Acde).

Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.

Comisión Honoraria del Discapacitado (CNHD)

Deres - Responsabilidad Social Empresaria

Intendencia Municipal de Montevideo .

Ministerio de Desarrollo Social (Mides).

Organización Panamericana de la Salud – OPS- OMS.

UNESCO

Martes 21 de julio

08.30-09.00hs.- Acreditaciones

09.00-09.15hs.- Apertura: Dr. Gabriel Antoniol OPS - OMS

09.15-09.30hs.- Conferencia:” La construcción social de la discapacidad” Lic. María Noel Míguez

09.30-09.45hs.- Conferencia: Derechos Humanos en la normativa nacional e internacional

Dra. Mariana Blengio

09.45-11.15hs.- Panel: Responsabilidad Social

Esc. María Sara Corbelle .- ACDE

Arq. Federico Ferreira.- UNIT

Sr. Eduardo Shaw. - DERES

Lic. Liliana Fried.– Radio CERO

Panel de Preguntas

11.15-11.30hs.- Coffee break

11.30-12.30hs.- Presentación de ejemplos que se llevan a cabo en empresas públicas y privadas.

Banco de la República Oriental del Uruguay

Téc. Adm. Marysol Calero y Ma. Jimena Loyarte

Nuevo Banco Comercial

Sr. Mario Beira

Red Especial Uruguaya

Dr. patricio López-MSP

Humberto Demarco-Red

12.30-13.30hs.- DESCANSO

13.30-14.00hs.- Derechos Humanos y Salud mental

Ministra del Tribunal de Apelaciones de Familia.

María del Carmen Díaz

14.00-14.45hs.- Panel: Accesibilidad al medio físico

Diseño Universal.- Arq. Jorge Galíndez

Habitar la ciudad - viejas reglas, nuevas visiones.- Arq. Nicolás Licalzi

Intervenciones accesibles: para qué. Arq. Cecilia Came

Facultad de Ciencias Sociales: intervenciones concretas en materia de Accesibilidad" Arq. Verónica Pineyrúa

14.45-15.00hs.- Coffee break

15.00-16.00hs.- Panel: La tecnología como herramienta inclusiva. Disertantes pertenecientes a instituciones públicas y privadas.

Coord: Insp.Shirley Siri

Plan Ceibal - Consejo de Educación Primaria

LATU Sra. Isabel Amigo – Sr. Ismael Schinca

Teletón Ing. Mauro Cabral

Adaptación de las computadoras del Plan Ceibal

16.30-16.45hs.- En busca de la verdadera inclusión social.

Asociación de Sordos del Uruguay

Centro de Investigación y Desarrollo para Persona Sordas


Miércoles 22 de julio

09.00-10.00hs.- Conferencia: Participación ciudadana

Construcción de las políticas públicas en el marco de la Convención

Experiencias llevadas adelante en Universidades y Municipalidades argentinas. Lic. Hugo Fiambertti (Argentina)

10.00 -11.00hs.- Panel Nacional: Participación ciudadana

Sra. Margarita Navarrette.-

Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos del MERCOSUR

Lic. Fernando Rodríguez.- Defensoría del Vecino

Lic. Luis Martínez.- Intendencia Municipal de Canelones

Sra. Cyntia Pérez-.Un techo para mi país. Directora Social

Preguntas

11.15-11.30hs.- Coffee break

11.30-12.10hs.- Talleres

12.10-12.30hs.- Conclusiones.

12.30-13.30hs.- DESCANSO

13.30 -13.45hs.- Construyendo la participación ciudadana. Importancia del trabajo en Red

Red Solís Chico

13.45 -14.00hs.- Ampliar los márgenes: arte colectivo, resiliencia e integración Social.

Fundación Saludarte Lic. Rasia Friedler

14.00-14.30hs.- La Usina

Organización social sin fines de lucro - Argentina

Presentación de spots televisivos: “Que se cumplan”.

14.30-16.30hs.- Mesa Redonda La discapacidad en la agenda política: Convención de las Naciones Unidas.

Disertantes: Representantes políticos

Preguntas.

16.30hs.- Clausura del Seminario Taller.


Agradecemos la colaboración recibida por:


Empresa Eventos


Hotel Ibis


Instituto Uruguayo de Normas Técnicas

Uruguay Accesible Estudio de Arquitectura


COSTOS E INSCRIPCIONES:

Costo: Socios: 150 pesos.

Público en general: 250 pesos.

Dichas matrículas pueden ser abonadas para su mayor comodidad en las cuentas que tiene nuestra Red en las siguientes empresas:


ABITAB: Nº 12232

RED PAGOS:nº 21451


Las personas que utilicen este sistema, luego de realizar su pago deberán enviarnos por este medio, la empresa y el número de recibo, así como también la ficha completa que se proporciona en archivo adjunto.


Importante: Las personas que se asocien a la Red Especial Uruguaya abonarán 250 pesos. Dicho monto incluirá el pago de las dos primeras cuotas sociales, cuyo valor es de 50 pesos.

A partir de la fecha dichas personas socias obtendrán importantes descuentos en todos los eventos y actividades, que lleve adelante nuestra institución, y posibilitarán la realización de nuevos proyectos en favor de todas y todos.


Por mayor información contactarse por correo electrónico a:

redesuy@adinet.com.uy


Puede inscribirse personalmente, concurriendo a:

EVENTOS, Guayabo 1645 Oficina. 601

Teléfono: (02) 409 91 60 de 10 a 17horas.



P Piense en el Medio Ambiente. Imprima solo si es necesario.

 
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